ESTATUTOS


ESTATUTOS




Hermandad y Cofradía del
Santísimo Cristo de la Salvación y
María Santísima de las Bienaventuranzas




(Elaborado conforme a lo establecido en la “Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías” según publicación de nuestra Diócesis de Asidonia-Jerez y en vigor desde el 29 de junio de 2005)





INDICE




CAPÍTULO 1: Naturaleza de la Hermandad

1.1 Título
1.2 Fines y medios
1.3 Sede canónica y domicilio social
1.4 Lema de la Hermandad
1.5 Escudo, Guión, Medalla, Insignia y Sello

CAPÍTULO 2: Propósito Espiritual

2.1 De los hermanos
2.2 Ejercicio de apostolado

CAPÍTULO 3:   Miembros de la Hermandad

3.1 Hermanos
3.2 Admisión de hermanos
3.3 Grupo Joven
3.4 Recepción canónica de los nuevos hermanos
3.5 Derechos y Obligaciones de los hermanos
3.6 Causas de baja de los hermanos
3.7 Sanciones a la Hermandad y Cofradía
3.8 Sanciones a los hermanos
3.9 Procedimiento del expediente sancionador

CAPÍTULO 4:   Régimen de Gobierno, Dirección y Administración de la Hermandad

4.1 Órganos de Gobierno
4.2 Cabildo General de Hermanos
4.2.1 Cabildos Generales Ordinarios
4.2.2 Convocatoria
4.2.3 Quórum
4.2.4 Decisiones
4.3 Cabildos Generales Extraordinarios
4.3.1 Requisitos para su celebración válida
4.4 Cabildo General Extraordinario de Elecciones
4.4.1 Norma general
4.4.2 Procedimiento electoral
A) El censo
B) Presentación de candidatos
C) Requisitos para ser candidato
D) Aprobación del censo y de candidaturas
E) Visto bueno al censo y candidaturas
F) Convocatoria
G) Mesa electoral
H) La votación
                 I) Voto por correo
                 J) Escrutinio
                K) Confirmación de la elección
4.5 La Junta de Gobierno
      4.5.1  Los Cabildos de Oficiales
                A) Facultades
                B) Convocatoria
                C) Quórum
                D) Decisiones
                E) Vacantes

CAPÍTULO 5: Los cargos y sus funciones

5.1 Hermano Mayor
5.2 Teniente Hermano Mayor
5.3 Mayordomo
5.4 Secretario
5.5 Tesorero
5.6 Vocales
5.7 Director Espiritual

CAPÍTULO 6: Administración de bienes y régimen económico

6.1 Administración de bienes y régimen económico
6.2 Fuente de ingresos
6.3 Colaboración con la Diócesis
6.4 Colaboración con la Parroquia

CAPÍTULO 7: Actividad propia de la Hermandad

7.1 Vida eclesial y diocesana
7.2 Formación de los hermanos
7.3 Cultos Internos de la Hermandad y Cofradía
7.4 Culos Externos de la Hermandad y Cofradía
7.5 Otras procesiones

CAPÍTULO 8: Modificación de los Estatutos y disolución de la Hermandad

8.1 Modificación de los Estatutos
8.2 Disolución de la Hermandad y Cofradía

CAPÍTULO 9: Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias


CAPÍTULO 1

NATURALEZA DE LA HERMANDAD

1.1 Título

Artículo 1

Esta Corporación se denomina Hermandad y Cofradía del Santísimo Cristo de la Salvación y María Santísima de las Bienaventuranzas y se regirá por el código de Derecho Canónico, la normativa diocesana para hermandades y cofradías y los presentes Estatutos.

1.2 Fines y Medios

Artículo 2

Es fin principal y específico de esta Hermandad y Cofradía la promoción del culto público a nuestros Sagrados Titulares, que es el que se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designados y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia.

Artículo 3

Otros fines de esta Hermandad y Cofradía son:

- Ayudar a sus miembros a vivir la fe cristiana asumiendo su bautismo, comprometiéndose en la edificación de la Iglesia y en la misión del anuncio del Evangelio.

- Participar en la vida pastoral de nuestra parroquia: la liturgia, la caridad y la catequesis.

- Realizar actividades propias de apostolado comunitario, el ejercicio de la caridad, la evangelización y el fomento de los vínculos fraternos entre sus miembros.

- La colaboración con los Misioneros Redentoristas y con la Comunidad Redentorista de nuestra Parroquia, tanto espiritualmente como en tareas de voluntariado y con recursos económicos destinados a las misiones entre los más necesitados.

Artículo 4

Para todo ello, la Hermandad y Cofradía dispondrá de formación religiosa permanente de sus miembros, obras sociales y de culto.

1.3 Sede canónica y domicilio social

Artículo 5

La Hermandad y Cofradía tendrá su sede canónica y domicilio social en la Parroquia de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, en la ciudad de Jerez de la Frontera.

1.4 Lema de la Hermandad y Cofradía

Artículo 6

El lema de nuestra Hermandad y Cofradía, es Christus Nobiscum Stat, anunciar que “Cristo Está Con Nosotros”. Los acontecimientos de la Historia de la Salvación dan sentido y orientan nuestra vida cristiana. Cristo está con nosotros cada día y nos sentimos amados y perdonados por Él. Y el deseo de corresponder a esta iniciativa del Señor es el que nos mueve a proclamar la Palabra de Dios en nuestras vidas. Dijo el Señor: <<Y sabed que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo>> (Cf. Mt 28, 16-20).

1.5 Escudo, Guión, Medalla, Insignia y Sello

Artículo 7

El Escudo de nuestra Hermandad y Cofradía asume el de la Congregación del Santísimo Redentor y se complementa del modo siguiente:

En el espacio central y como eje de nuestro escudo tenemos la Santa Cruz, señal de los cristianos y signo de la Salvación, aquí representada por la C ruz de Malta o también llamada Cruz de San Juan, constituyendo a su vez un símbolo alusivo a la regeneración y la juventud, que dan origen a esta Hermandad. Sus ocho puntas representan las Bienaventuranzas y su forma de cuatro puntas de flecha apuntando al centro, la convierten en una cruz de meditación.

Coronando el Escudo, se sitúa la corona real antigua que simboliza la realeza del Rey de reyes. En el escudo de la Congregación Redentorista cuyo o rigen se da en el Reino de Nápoles (o de las Dos Sicilias) también aparece esta corona.

En la base de la cruz se sitúan dos medallones, uno a la izquierda y otro a la derecha. En el de la izquierda se enmarca Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y al Niño que busca refugio en los brazos de su Madre, y en el de la derecha se presentan los símbolos de la pasión de Cristo, también recogidos en el escudo de la Congregación Redentorista.

- Medallón izquierdo: la Virgen no mira a su Hijo sin o que nos ofrece, con su mirada llena de acogida y ternura, un mensaje de esperanza.

- Medallón derecho: se presentan los símbolos de la Pasión de Cristo, aquí reflejados como una cruz sobre tres montes y apoyándose sobre su brazo derecho, la lanza con la que le atravesaron, y sobre el brazo izquierdo, la caña coronada por la esponja o hisopo con la que le dieron a beber vino mezclado con hiel durante la crucifixión. A los lados de la cruz pueden leerse las abreviaturas latinas de los nombres de Jesús (IS) y María (MA). Encima puede verse el ojo radiante que simboliza la presencia de Dios en toda la creación.

Los instrumentos de la Pasión no son sólo presagio de dolor y muerte, sino también signo de la Salvación y quieren expresar el amor de Jesucristo. En el Icono de Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro, estos instrumentos aparecen en las manos ‘veladas’ de los arcángeles como trofeo y símbolo de victoria lograda.

Sobre la cruz, abrazando los dos medallones, se sitúa un listel que recoge la leyenda Christus Nobiscum Stat, lema de nuestra Hermandad, anunciar que “Cristo Está Con Nosotros”.

El listel reposado sobre la cruz nos indica que en la cruz y en el amor de Cristo está la Salvación del mundo.

Enmarcando el Escudo tenemos dos espigas de trigo que representan la humildad y manifiestan al ser humano la ley de morir y resucitar, igual que la siembra y la cosecha. En el grano de trigo vemos un símbolo de Cristo que muere y resucita de entre los muertos. Especialmente, el fruto del trigo simboliza la comida sacramental eucarística donde se renueva y actualiza el sacrificio en la cruz que es la Salvación del mundo (Cf. Jn 12, 23-26).

En la base del Escudo y entrelazando las dos espigas tenemos un lazo que representa la unión entre los cristianos, la unión en la celebración de la Eucaristía.

En el Anexo I queda representado nuestro Escudo según lo expuesto en este artículo.

Artículo 8

Este Escudo estará impreso en el sello de la Hermandad y Cofradía y será utilizado como membrete en todos los documentos de la misma. Asimismo, su uso será obligatorio en los certificados que se refieran al estado canónico de los hermanos, así como en las Actas y documentos que puedan tener valor jurídico, y en cuantas notificaciones fuesen necesarias.

Artículo 9

Los enseres de la Hermandad y Cofradía deberán alejarse de cualquier símbolo de ostentación u opulencia, siendo el metal color cobre o rojizo el que conforme nuestros enseres (Cf. Nm 21; 4-9).

Artículo 10

El Estandarte figurará siempre en lugar preferente en todos los actos corporativos y religiosos solemnes ya que representa simbólicamente a la Hermandad y Cofradía.

Artículo 11

La Medalla y la Insignia, reproducirán el Escudo dela Hermandad y Cofradía, según se ha descrito anteriormente.

Artículo 12

El Sello dará autenticidad a todos los documentos de la Hermandad y Cofradía, reproducirá el Escudo de la Corporación y contendrá el título de la misma de forma simplificada.


CAPÍTULO 2

PROPÓSITO ESPIRITUAL


2.1 De los hermanos

Artículo 13

La Hermandad y Cofradía tiene el compromiso de ofrecer formación cristiana a sus hermanos mediante reuniones periódicas, conferencias, convivencias y todo aquello que contribuya a una adecuada formación.

Del mismo modo, se procurará que todos los hermanos realicen, en el caso de que no lo hubieran hecho anteriormente, el catecumenado de confirmación y celebren dicho Sacramento.

2.2 Ejercicio de apostolado

Artículo 14

Esta Hermandad y Cofradía tiene el compromiso de atender a los más alejados y necesitados, en colaboración con la Parroquia, a través de sus propias actividades y en colaboración tanto con la catequesis parroquial como con el grupo de Cáritas parroquial.


CAPÍTULO 3

MIEMBROS DE LA HERMANDAD

3.1 Hermanos

Artículo 15

Podrá optar a ser Hermano toda aquella persona que, no estando legítimamente privada por derecho canónico, acredite estar bautizada en el seno de la Iglesia Católica mediante certificación oportuna, que profese y busque vivir la Fe con un mayor compromiso comunitario y apostólico en la Iglesia y que participen de la devoción por nuestro s Sagrados Titulares.

3.2 Admisión de los hermanos

Artículo 16

La persona que, reuniendo los requisitos referidos en la regla anterior, desee libre y responsablemente pertenecer a esta Hermandad y Cofradía, deberá cumplimentar solicitud de inscripción facilitada por la Secretaría de la Hermandad junto a documento que acredite su bautismo. Dicha solicitud ha de ir avalada por dos hermanos de pleno derecho con antigüedad en la Hermandad de al menos tres años y será verificada posteriormente por la Junta de Gobierno.

Artículo 17

Se deberá cumplir al menos un año como aspirante, demostrando la voluntad de pertenecer a esta Hermandad y Cofradía con la asistencia a la Eucaristía y a los cursos de formación que se establezcan, así como con el conocimiento del contenido, espíritu y alcance de estas Reglas, cuyo texto será facilitado desde la Secretaría de la Hermandad.

Una vez transcurrido este periodo de forma satisfactoria y habiendo alcanzado la mayoría de edad, serán recibidos canónicamente como hermanos, aunque no serán hermanos de pleno derecho, esto es, no tendrán derecho a voto, hasta no haber culminado su iniciación cristiana y realizado al menos una Estación de Penitencia con la Hermandad y Cofradía.

Artículo 18

Los menores de edad, podrán ser admitidos desde su bautismo si así lo autorizan sus padres, padrinos o tutores, pasando a formar parte del Grupo Joven de la Hermandad y Cofradía. Desde su inscripción participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a la Hermandad y Cofradía, aunque no gozarán de derecho a voto hasta su mayoría de edad y reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

3.3 Grupo Joven

Artículo 19

El Grupo Joven será representado y acompañado por uno o varios miembros de la Junta de

Gobierno y se distinguirán dos secciones dentro del mismo:

1. Sección Infantil: integrada por todos aquellos hermanos que no tengan cumplido los catorce años.

2. Sección Juvenil: integrada por todos aquellos hermanos que tengan cumplidos catorce años, hasta cumplir los dieciocho años y sin perjuicio de que pudieran seguir integrados en la participación de este grupo hasta los veintiún años. Dentro de esta sección, se les animará para que se preparen convenientemente para recibir el Sacramento de la Confirmación si aún no lo hubieran recibido.

3.4 Recepción canónica de los nuevos hermanos

Artículo 20

Los mayores de edad que hayan sido admitidos en la Hermandad y Cofradía serán recibidos canónicamente en la celebración de la Eucaristía Principal de Instituto tras la Renovación y Confesión de la Fe del Bautismo y el Juramento de cumplir estos Estatutos, así como las demás disposiciones de la Autoridad Eclesiástica competente, acuerdos de los Cabildos y Reglamento Interno de la Hermandad y Cofradía. En este acto solemne, renovará la fe del bautismo, se le entregará el Credo, se le impondrá la medalla y se le entregará un ejemplar de los Estatutos, así como del Reglamento de Régimen Interno.


Los menores de edad que hubiesen cumplido los catorce años también podrán realizar el juramento de estas Reglas en la celebración de la Eucaristía Principal de Instituto, siempre y cuando hayan asistido al curso de formación al efecto, per o no gozarán de derecho a voto hasta haber cumplido los dieciocho años, haber culminado la iniciación cristiana y realizado al menos una Estación de Penitencia con la Hermandad y Cofradía.

3.5 Derechos y Obligaciones de los hermanos

Artículo 21

Todos los hermanos, conforme disponen los presentes Estatutos, tienen los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 22

Los hermanos tendrán los siguientes DERECHOS:

1. Participar en los actos litúrgicos y de culto que celebre la Hermandad y Cofradía, así como en todas las actividades que la misma promueva.

2. Recibir formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de esta Hermandad y Cofradía.

3. Recibir la ayuda espiritual y material que precisen dentro de las posibilidades de la Hermandad y Cofradía.

4. Asistir a los Cabildos Generales tanto Ordinarios como Extraordinarios. Sólo tendrán voto los mayores de dieciocho años que cuenten con al menos un año de antigüedad en el censo de la Hermandad y Cofradía, hayan culminado la iniciación cristiana y participado en al menos una Estación de Penitencia con nuestra Hermandad y Cofradía.

5. Participar en la Estación de Penitencia y vestir el hábito de esta Hermandad y Cofradía.

6. Participar en la Estación de Penitencia como costal ero, siempre que sea mayor de dieciocho años y reúna las condiciones físicas para ello.

7. Ser candidatos a los cargos de la Junta de Gobierno, siempre que reúnan los requisitos necesarios para ello conforme a los presentes Estatutos.

8. Solicitar al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario según lo preceptuado en el Artículo 33 de los presentes Estatutos.

9. En caso de fallecimiento, a celebrarse una Eucaristía por su eterno descanso.

10. Solicitar la baja en la Hermandad y Cofradía

Artículo 23

Los hermanos tendrán las siguientes OBLIGACIONES:

1. Reflejar en su vida la caridad, humildad y sencillez cristianas, dando testimonio de ello en su familia, en su trabajo y en la sociedad en general.

2. Participar activamente en la consecución de los fines de la Hermandad y Cofradía.

3. Asistir a las reuniones de los Cabildos Generales.

4. Asistir a los cultos que celebre la Hermandad y Cofradía en honor a sus titulares.

5. Participar habitualmente en las actividades que promueva la Hermandad y Cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.

6. Colaborar en la pastoral parroquial y en su caso diocesana, según las orientaciones del párroco o del Señor Obispo.

7. Participar en la Estación de Penitencia de no existir causa que lo impida o exima.

8. Comunicar a la Junta de Gobierno, cuando tenga conocimiento de ello, cualquier necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de otro hermano.

9. Conocer y cumplir estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, así como asumir las decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno de la Hermandad y Cofradía (el Cabildo General y Junta de Gobierno).

10. Contribuir al sostenimiento de las actividades de la Hermandad y Cofradía mediante el abono de las cuotas aprobadas anualmente por el Cabildo General, tanto ordinarias como extraordinarias, así como a través de aportaciones voluntarias.

11. Informar a la Secretaría sobre cualquier cambio en sus datos personales, procurando mantener actualizada la información facilitada.

3.6 Causas de baja de los hermanos

Artículo 24

Los hermanos podrán causar baja por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa y voluntaria por escrito ante la Junta de Gobierno.

c) Por impago de cuotas correspondientes a dos años sin causa justificada, debidamente expuesta.

d) Por sanción muy grave.

e) Por deteriorar la convivencia, la vida cristiana o la presencia pública de la Hermandad y Cofradía.

Cualquier causa que motive baja, lleva implícito la pérdida de la recepción canónica, teniendo que volver a someterse al mismo proceso de admisión que cualquier candidato a ser hermano.

Cualquier sanción se aplicará por la Junta de Gobierno, una vez que el Hermano Mayor y el Director Espiritual hayan intentado resolver la situación con espíritu de caridad fraterna.

3.7 Sanciones a la Hermandad y Cofradía

Artículo 25

La Hermandad y Cofradía, así como sus miembros queda sujeta a las disposiciones del derecho penal universal y particular de la Iglesia.

Artículo 26

El proceso penal de imposición o declaración de una pena cuando sea el caso, se regirá por aquellas normas establecidas en los cc. 1717-1728, salvando lo establecido en los cc. 1339-1353.

Artículo 27

Si la Hermandad y Cofradía que atentase contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, los propios Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo Local de Hermandades y Cofradías, será reprobada con la imposición de una justa pena, que entre otras a determinar por la Autoridad Eclesiástica, puede consistir desde una corrección fraterna a través de una amonestación o represión, pasando por la prohibición de la salida del cortejo procesional, e incluso pudiendo llegar, a tenor del c. 320 párrafo 2, por causa grave, a la supresión de la Hermandad y Cofradía.

3.8 Sanciones a los hermanos

Artículo 28

Los hermanos podrán ser sancionados si incurren en manifiesto incumplimiento de los Estatutos, Reglas y demás disposiciones vigentes en la Hermandad y Cofradía adoptadas por los Órganos de Gobierno.

Se distinguirá entre faltas leves, graves o muy graves:

A. Son conductas constitutivas de falta leve:

a) La falta de disciplina u orden durante cualquier acto de la Hermandad y Cofradía que no llegue a alterar su normal desarrollo.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los hermanos que no llegue a afectar al desarrollo de la vida normal de la Hermandad.

Las faltas leves serán sancionadas con corrección fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por escrito del Herma no Mayor previa aprobación de la Junta de Gobierno.

B. Son conductas constitutivas de falta grave:

a) La reiteración por dos veces de una falta leve.

b) Los incumplimientos de los deberes observados en las faltas leves pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal en cualquier acto o vida normal de la Hermandad y Cofradía.

c) Comportamientos que sean motivo de mal ejemplo o escándalo.

d) Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica y con los miembros de la Hermandad.

e) Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectiva.

f) Falta de palabras y obras a otros hermanos en actos de la Hermandad.

g) El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de los preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.

h) La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.

Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito del Hermano Mayor previa aprobación de la Junta de Gobierno, y en caso de no manifestar arrepentimiento, se cesará temporalmente al hermano sancionado de sus derechos por un tiempo máximo de doce meses.

C. Son conductas constitutivas de falta muy grave:

a) La reiteración por dos veces de una falta grave.

b) Rechazo público de la fe católica.

c) Alejamiento público de la comunión eclesiástica.

d) La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.

c) Hacer uso indebido de documentación, insignias, bienes o datos de la Hermandad y Cofradía, así como causar deterioro intencionado en su patrimonio.

d) El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un periodo superior a dos años.

e) La grave falta de comunión y respeto a la Autoridad Eclesiástica.

Las faltas muy graves serán sancionadas con el cese perpetuo del hermano sancionado.

3.9 Procedimiento del expediente sancionador

Artículo 29

Antes de cesar temporal o perpetuamente a un hermano:

1º. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá, mediante votación secreta, si procede o no a la apertura del expediente sancionador.

No obstante, si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud por el Hermano Mayor y por el Director Espiritual.

2º. Si la Junta de Gobierno decide la apertura del expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al hermano.

3º. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Así mismo se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno decidirá en el plazo máximo de un mes sobre la sanción a imponer en su caso.

El expediente no podrá durar desde su inicio a un tiempo superior a seis meses.

4º. Todo el proceso de instrucción se enviará al Ordinario del lugar para que éste estime, y en tal caso proceda a la imposición del cese temporal o perpetuo según el caso, o desestime dicho expediente.

5º. Por último, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente en el plazo de quince días hábiles.


CAPÍTULO 4

RÉGIMEN DE GOBIERNO, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE   LA HERMANDAD


4.1 Órganos de Gobierno

Artículo 30

Los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía son el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno.

El Cabildo General de Hermanos es el órgano superior de gobierno de la Hermandad y Cofradía y está constituido por todos los hermanos de la misma.

El Cabildo de Oficiales es la Junta de Gobierno reunida como órgano colegiado ejecutivo y deliberante conforme a sus facultades.

La Junta de Gobierno llevará a término los acuerdos del Cabildo General, prestando especial atención a los fines de la Hermandad y Cofradía y a l crecimiento humano, espiritual y material de la misma. La Junta de Gobierno tendrá todas las facultades de administración y dirección conforme al cumplimiento de estos Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de todas las normas del Derecho Canónico, velando por el fiel cumplimiento de las mismas.

Los acuerdos tomados por estos órganos serán de obligatorio cumplimiento.

Los cargos administrativos como el de Mayordomo, Secretario y Tesorero, forman parte de la mesa de presidencia junto al Hermano Mayor y Tte. Hno. Mayor, no pudiendo ostentar la Presidencia de los Cabildos.

4.2 Cabildo General de Hermanos

Artículo 31

El Cabildo General de Hermanos, por razón de la materia sobre la que se delibera y por el tiempo en que se ha de celebrar, puede ser de dos clases: Ordinario o Extraordinario.

4.2.1 Cabildos Generales Ordinarios

Artículo 32

Durante el año deberán celebrarse al menos dos Cabildos Generales Ordinarios:

1º) Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso: se celebrará en los meses de septiembre a octubre y en ella se deberán aprobar el programa de actividades, proyectos de la Hermandad y planificación de los Cultos Ordinarios y Extraordinarios, así como aprobar el presupuesto para el Curso que se inicia.

2º) Cabildo General Ordinario de Cuentas y Cierre de Curso: se celebrará en torno al mes de junio y en el mismo se debatirán y aprobarán las cuentas del año y la liquidación del presupuesto del año que finaliza, así como la evaluación del curso transcurrido.

3º) Cabildo General Ordinario de Salida: este cabildo es informativo y se celebrará anualmente convocado por la Junta de Gobierno con la antelación suficiente a la realización de la Estación de Penitencia. Comenzará con la intervención del Diputado Mayor de Gobierno, quien informará a los hermanos presentes respecto de las normas referentes a la Estación de Penitencia. Cualquier cambio sustancial en el desarrollo normal de la Procesión deberá someterse por la Junta de Gobierno al Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso para su aprobación y su posterior presentación, antes de final de año, ante el Consejo Local de Hermandades y Cofradías.

Los Cabildos Generales Ordinarios estarán presididos por el Director Espiritual junto con el Hermano Mayor, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.

4.2.2 Convocatoria

Artículo 33

La convocatoria de citación a los Cabildos Generales Ordinarios la decidirá la Junta de Gobierno y la hará el Secretario por orden del Hermano Mayor, mediante comunicación escrita a cada uno de los hermanos y con al menos diez días de antelación, haciendo constar el orden del día, el lugar, la fecha de la celebración y la hora prevista para la primer a y segunda convocatoria, debiendo existir un periodo de treinta minutos entre ambas convocatorias.

Si la Junta de Gobierno lo estima conveniente, la convocatoria se podrá hacer, además, y salvando el párrafo anterior, mediante el envío denota de prensa a los medios de comunicación, email, sms o por otro medio que permita el conocimiento de dicha convocatoria a todos los hermanos, consignando en todos los casos el orden del día.

El orden del día debe incluir: la lectura y aprobación del Acta anterior, los asuntos a tratar, y por último, siempre deberá figurar el capítulo de ruegos y preguntas para que los hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

Aquellos asuntos que no estén indicados en el orden del día comunicado a los hermanos en la convocatoria de citación a los Cabildos Generales Ordinarios, no podrán ser sometidos a votación ni a aprobación.

4.2.3 Quórum

Artículo 34

Para que los Cabildos Generales Ordinarios puedan celebrarse se requiere:

1º. En primera convocatoria: La asistencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento de los hermanos con derecho a voto.

2º. En segunda convocatoria, que debe ser al menos media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo cuando el número de asistentes que no forman parte de la Junta de Gobierno sea, como mínimo, el doble que el número de hermanos miembros de la Junta de Gobierno.

4.2.4 Decisiones

Artículo 35

El Hermano Mayor dirigirá y moderará las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas, se intentará llegar a acuerdos de consenso, y si no fuera posible alcanzar este consenso, se procederá a una votación, que podrá ser secreta, resolviendo, en primera votación la mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos válidamente emitidos).

Si no resultase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría relativa (la opción más votada). Si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

De las deliberaciones de los Cabildos, el Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberá ser leída y aprobada, si procede, en el Cabildo posterior de igual clase que se celebre.

El Hermano Mayor, por propia iniciativa o indicación del Director Espiritual, deberá suspender un Cabildo en su totalidad o una sección de dicho Cabildo, o expulsar del mismo a los hermanos que correspondiera si, después de una primera advertencia, persistieran éstos en algún incumplimiento de normas estatutarias, se produjere desorden, se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto o se pretendieran tomar acuerdos en materias no incluidas en el orden del día.

4.3 Cabildos Generales Extraordinarios

Artículo 36

Los Cabildos Generales Extraordinarios, exceptuando el Cabildo General Extraordinario de Elección a nueva Junta de gobierno, se celebrará cuando exista una causa justa a juicio del Hermano Mayor, o por acuerdo de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, o bien lo soliciten al menos el veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto, según censo vigente.

Si la petición procede de los hermanos, deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor, haciendo constar el asunto o asuntos a tratar, y el motivo por el cual dichos asuntos no puedan ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario. La petición deberá ser firmada por todos los solicitantes.

Hecha la solicitud en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo General Extraordinario en el plazo de treinta días.

La presidencia debe corresponder al Director Espiritual o a su legítimo delegado.

4.3.1 Requisitos para su celebración válida

Artículo 37

Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse válidamente, se han de cumplir los siguientes requisitos:

1º) Comunicación de la convocatoria del Cabildo a la Delegación Diocesana de HH. y CC., y al Consejo Local de HH. y CC., haciendo constar el orden del día.

2º) En el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo por ausencia de algunos de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del Hermano Mayor.

3º) Si el Cabildo es a petición de la Junta de Gobierno, para la validez de su celebración el quórum necesario será al menos del diez por ciento del censo de la Hermandad, y la asistencia de al menos cinco miembros de la Junta de Gobierno además del Hermano Mayor.

4º) La convocatoria se hará en un día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor número de hermanos.

5º) En este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni lectura del acta anterior.

6º) Para la validez de la votación habrá que tener en cuenta que, en primera votación, será necesaria la mayoría absoluta, y en segunda votación, la relativa. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

7º) La convocatoria para estos Cabildos las hará el Hermano Mayor por medio del Secretario, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 33 de estos Estatutos.

4.4 Cabildo General Extraordinario de Elecciones

4.4.1 Norma General

Artículo 38

Es la reunión de todos los hermanos con derecho a voto que se celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, con el fin de renovar la misma cada cuatro años.

El Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser reelegidos para dos mandatos consecutivos en el mismo cargo. Cuando lo considere oportuno el Cabildo General de Hermanos, tanto el Hermano Mayor como los restantes miembros de la Junta de Gobierno podrán ser nuevamente reelegidos a la conclusión de su segundo mandato, previa autorización del Ordinario del Lugar.

Artículo 39

La renovación de la Junta de Gobierno será mediante el sistema de elección directa del Hermano Mayor.

Artículo 40

Tendrán derecho a voto todos los hermanos que, en el día señalado para la celebración de las Elecciones, hayan cumplido dieciocho años de edad y contando con al menos un año de antigüedad en el censo de la Hermandad y Cofradía, hayan terminado su iniciación cristiana y participado al menos en una Estación de Penitencia con la Hermandad y Cofradía

La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por estos Estatutos.

4.4.2 Procedimiento electoral

Artículo 41

Cuatro meses antes de concluir el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, el censo electoral deberá haber sido aprobado por la Delegación Diocesana de HH. y CC. El Secretario de la Hermandad, de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de Gobierno, mediante escrito, comunicará a la Delegación Diocesana de HH. y CC. la relación nominal de hermanos integrantes del censo electoral, la presentación de las candidaturas y la celebración de las Elecciones, para que ésta haga las observaciones pertinentes.

A) El censo

Artículo 42

Desde el momento de la aprobación del censo elector al, el Secretario, por carta u otros servicios de comunicación que aseguren la correcta recepción, notificará a cada hermano con derecho a voto sus datos personales recogidos en el censo así como la apertura del tiempo de dos meses, durante el cual dicho Secretario se pondrá al servicio de los Hermanos, en horarios a determinar por la Hermandad, a fin de que éstos puedan consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones.

En el censo electoral deberá constar el nombre y apellidos de los hermanos electores, fecha de nacimiento y fecha de alta en la Hermandad. En dicho censo electoral se incluirán los hermanos que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 40 de estos Estatutos. Todos los datos referidos a los hermanos quedarán en la prudente reserva y custodia del Secretario de la Hermandad.

B) Presentación de candidatos

Artículo 43

Transcurrido el periodo de dos meses para la revisión personal de los datos personales de los hermanos integrantes del censo electoral, se abrirá otro periodo de un mes para la presentación de candidatos y la comprobación de las rectificaciones que se pudieran haber reclamado.

La inscripción de los candidatos se hará en la Secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir una certificación que le acredite que se ha presentado como candidato.

C) Requisitos para ser candidato

Artículo 44

Para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de ser católico practicante con reconocida vida cristiana personal, familiar y social, se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser fiel cumplidor de los fines de la Hermandad.

2. Haber realizado los cursos de formación necesarios y establecidos en el Reglamento de Régimen Interno.

3. Tener más de dieciocho años de edad, ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres años ininterrumpidos, haber culminado su formación cristiana y haber realizado al menos tres Estaciones de Penitencia con la Hermandad y Cofradía.

4. Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.

5. Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil.

6. No ejercer cargos directivos en otra asociación o hermandad, ni desempeñar cargo en partido político.

7. No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esta u otra asociación o hermandad dentro de los cinco años previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.

Artículo 45

Para ser Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, se le exige tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años ininterrumpidos.

D) Aprobación del censo y de candidatos

Artículo 46

La Junta de Gobierno, una vez concluidos los anteriores procesos, en el plazo de siete días, se reunirá para aprobar el censo de hermanos definitivo que incluirá el anexo de rectificaciones, las candidaturas presentadas y certificar la idoneidad de los candidatos.

Si algún candidato no cumple los requisitos exigidos en el Artículo 44 y en el Artículo 45 de estos Estatutos, la Junta de Gobierno se lo comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones. Recibidas las mismas, la Junta de Gobierno resolverá en cinco días advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

Posteriormente, la Junta de Gobierno enviará por duplicado el anexo de rectificaciones y las candidaturas a la Delegación Diocesana de HH. y CC.

No podrán ejercer su derecho a voto aquellos hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes, o bien, en el anexo de rectificaciones. De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que razonablemente no hayan sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en este artículo.

E) Visto Bueno al censo y candidaturas

Artículo 47

Acabados los plazos y una vez que los documentos estén en la Delegación Diocesana de HH. y CC., ésta los transmitirá al Ordinario del lugar, quien a su vez, solicitará necesariamente un informe  del Director Espiritual sobre la idoneidad de cada candidato, que le será enviado en sobre cerrado, quedando a salvo la posibilidad de pedir otros informes al Párroco de la Sede canónica de la Hermandad, a aquel del domicilio o cuasidomicilio del candidato, y a otras personas de buena fama y probada prudencia. El Ordinario del lugar dará o negará su beneplácito a los candidatos a la luz de los informes recibidos, comunicándolo a la Delegación Diocesana de HH. y CC. Si nada obsta al procedimiento seguido, dicha Delegación transmitirá el Visto Bueno al anexo de rectificaciones y a las candidaturas presentadas. En caso de que algunos de los candidatos no cumplan los requisitos establecidos, se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario del Lugar.

F) Convocatoria

Artículo 48

Recibido el Visto Bueno de la Delegación Diocesana de HH. y CC., el Secretario de la Hermandad, quince días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, convocará mediante cédula personal, a todos los hermanos con derecho a voz y voto. En dicha convocatoria, el Secretario se encargará personalmente de transmitir por carta a los hermanos del censo el listado de todos los candidatos que se presenten, así como la fecha, horario y lugar en que se celebrará el cabildo de elecciones.

Artículo 49

En caso de no presentarse candidatos suficientes en los plazos establecidos, la Junta de Gobierno elevará consulta al Ordinario del Lugar para que determine cómo proceder.

G) Mesa electoral

Artículo 50

La mesa electoral estará presidida por el Director Espiritual o bien por un representante de la Autoridad Eclesiástica legítimamente delegado, y junto a él designará a tres miembros de la Hermandad que realizarán la función de escrutadores, siendo el mayor y los dos más jóvenes entre los presentes en el Cabildo, y que no sean ninguno de los tres candidatos o miembros de la Junta saliente.

H) La votación

Artículo 51

La mesa electoral se reunirá media hora antes de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos necesarios para la elección.

Para la forma de votación se optará por el modelo de “votación cerrada”, en la que se deberá contar con un mínimo de votantes, que en primera convocatoria deberá alcanzar al menos el 25% del censo electoral y que en segunda convocatoria, no antes de media hora, deberá alcanzar al menos el 15% del mismo. En caso de no haber quórum en la segunda convocatoria, la votación, si se ha llegado a realizar, será nula, y se convocará un nuevo Cabildo dentro del plazo de quince días. Si, convocado este Cabildo, no se reuniese el quórum necesario, la Junta de Gobierno notificará lo sucedido al Ordinario del Lugar para que determine cómo proceder.

I) Voto por correo

Artículo 52

Los hermanos con derecho a voto que por enfermedad se viesen imposibilitados a asistir al Cabildo General Extraordinario de Elecciones, podrán ejercer su voto por carta en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad con una antelación al menos de veinticuatro horas de la celebración de las Elecciones, y en el que deben incluir además de la papeleta de votación, la fotocopia del DNI y el Certificado Médico Oficial que acredite su estado de enfermedad.

Los hermanos con derecho a voto que vivan fuera de la Provincia Eclesiástica peninsular a la que pertenece nuestra Diócesis podrán ejercer su derecho a voto por carta. Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad debiendo estar en posesión de este al menos con una antelación de veinticuatro horas de la celebración de las Elecciones, incluyendo además de la papeleta de votación contenida en un sobre cerrado, la fotocopia del DNI y el Certificado de Empadronamiento.

Antes de iniciarse el escrutinio y una vez acabada la votación de los presentes, el voto por correo se introducirá en la urna para contabilizarse su resultado junto con los demás votos.

J) Escrutinio

Artículo 53

Finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa E lectoral conjuntamente con los escrutadores, realizará el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos. De todo lo ocurrido, el Secretario de la Mesa Electoral y los tres escrutadores levantarán acta con el Visto Bueno del Directo Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica.

La votación será nula si:

1. El número de votos es superior al de votantes.

2. El número de votantes es inferior al quince por ciento del censo electoral, debiéndose repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto.

3. En número de votos de la candidatura elegida no alcanzara la mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos válidamente emitidos).

En caso de ser nula la votación a tenor del punto 1 y 2 de este Art., se deberá repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto y después informar a la Delegación Diocesana de HH y CC que deberá dar su aprobación y señalar el modo de proceder para el mismo, con una separación entre ambos cabildos de al menos quince días.

En caso de nulidad de la votación a tenor del punto 3 de este Art., se cursará una segunda convocatoria, transcurrido al menos quince días, en la que bastará con la mayoría relativa (la candidatura más votada) de los votos emitidos, incluidos los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. En caso de producirse empate de votos entre dos o más candidaturas en esta segunda convocatoria, quedará elegida la del Hermano Mayor que tenga más antigüedad en la Hermandad, y en caso de tener la misma antigüedad, la del Hermano de mayor edad (Cf. C.119, 1º).

K) Confirmación de la elección

Artículo 54

El Secretario de la Hermandad enviará por duplicado, en el plazo de ocho días, la certificación del acta de la elección a la Delegación Diocesana de HH. y CC., solicitando al Ordinario del Lugar la confirmación de los elegidos.

Una vez confirmados los miembros de la nueva Junta de Gobierno por el Ordinario del Lugar, el hermano Mayor saliente en funciones, en el plazo máximo de quince días, convocará el Cabildo de Toma de Posesión para que los elegidos puedan cumplir sus cargos con pleno derecho.

Hasta que no se celebre el Cabildo de Toma de Posesión, los miembros de la Junta de Gobierno continuarán en sus cargos.

Una vez que haya tenido lugar la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, el Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC la composición de la nueva Junta de Gobierno para su publicación en el Boletín Oficial Diocesano. La comunicará también al respectivo Consejo de HH y CC a los efectos oportunos.

4.5 La Junta de Gobierno

Artículo 55

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes cargos:

- Hermano Mayor

- Teniente Hermano Mayor

- Mayordomo

- Secretario

- Tesorero

- Vocales (entre 3 y 16)

La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros auxiliares o comisiones de Hermanos, que colaborarán responsablemente en las tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias. La Junta de Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a los Cabildos de Oficiales, teniendo voz pero no voto.

4.5.1 Los Cabildos de Oficiales

Artículo 56

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo y deliberante de la Hermandad y se reunirá cuando la convoque el Hermano Mayor.

Los Cabildos de Oficiales pueden tener carácter Ordinario y Extraordinario:

1º. Tienen carácter Ordinario los Cabildos de Oficiales que se celebren con periodicidad, pudiendo dejar de convocarse durante la estación estival.

2º. Cualquier otro Cabildo de Oficiales que se convoque para adoptar alguna cuestión que no pueda esperar al próximo Cabildo Ordinario de Oficiales tendrá carácter Extraordinario.

El Hermano Mayor convocará también Cabildo Extraordinario de Oficiales cuando se lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el que se hará constar los asuntos que deben incluirse en el orden del día.

A) Facultades

Artículo 57

La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, tiene las siguientes facultades:

1º. Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de las disposiciones de las Normas diocesanas.

2º. Cumplir los fines de la Hermandad, prestando especial atención al crecimiento humano, espiritual y material de la Hermandad, procurando ser en todo momento ejemplo y modelo para los restantes hermanos.

3º. Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia cuidando de la custodia y conservación de todos los objetos y documentos pertenecientes a la Hermandad.

4º. Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación del Cabildo General, si procede.

5º. Convocar los Cabildos Generales.

6º. Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General, estando sometida a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en los mismos.

7º. Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en el seno de la misma Junta de Gobierno y, en general, todo asunto que haya sido propuesto por alguno de los hermanos y que de alguna manera tenga transcendencia para la Hermandad, con el fin de adoptar la resolución que sea procedente.

8º. Nombrar a las camareras y a los capataces de los pasos, y miembros auxiliares o comisiones de hermanos.

9º. Adquirir, conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del Cabildo General de Hermanos, y de acuerdo con lo establecido en el derecho de la Iglesia.

10º. Administrar a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos especiales que reciba la Hermandad y Cofradía, y sean aceptados por ella, velando para que se cumpla la voluntad de los donantes. No toda donación deberá ser aceptada por la Hermandad.

11º. Además de las facultades expuestas, tiene todas aquellas enunciadas en estos Estatutos, las que le sean concedidas por la Autoridad Eclesiástica competente y aquellas concedidas por el Cabildo General de Hermanos.

B) Convocatoria

Artículo 58

La convocatoria a estas Juntas las hará el Hermano Mayor, de acuerdo al Artículo 33 de estos Estatutos.

C) Quórum

Artículo 59

En primera convocatoria, podrá celebrarse reunión de Junta de Gobierno siempre que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes, incluidos el Hermano Mayor y el Secretario.

En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin más requisitos a la espera de treinta minutos, podrá reunirse la Junta de Gobierno si concurren, la menos, un tercio de sus miembros. Dicha Junta será presidida por el Hermano Mayor y en su defecto por el Teniente Hermano Mayor, habilitándose como Actuario a alguno de los presentes, si fuera preciso.

D) Decisiones

Artículo 60

En primera votación, la Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría relativa (la opción más votada).

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor, o del Teniente Hermano Mayor, en el caso de que fuera este quien presidiera la Junta.

E) Vacantes

Artículo 61

Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden producir por las siguientes causas:

1º.  Por fallecimiento o cese.

2º. Por renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno. Dicha renuncia debe ser conocida por el Consejo Local respectivo y la Delegación Diocesana de HH. y CC. antes de su aceptación definitiva por el Ordinario del Lugar.

3º. Por cambio de residencia a otra población que no le permita el desempeño del cargo para el que fue elegido, ni asistencia a los Cabildos.

4º.  Por imposibilidad de ejercer el cargo.

5º. Por no haber tomado posesión del cargo para el que fue designado, sin causa justificada, en el plazo de un mes, desde la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno.

6º.  Por tres faltas consecutivas injustificadas a reunión de la Junta de Gobierno.

7º. Por negligencia en el desempeño de sus funciones, en el cargo para el que fue elegido.

8º.  Por encontrarse cesado de forma permanente o temporal como hermano.

Artículo 62

Para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, se procederá del modo siguiente:

1º. En caso de que quede vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará su puesto de manera interina el Teniente Hermano Mayor, que deberá convocar elecciones en un plazo no superior a cuatro meses.

2º. En los casos de ceses, ausencias, u otras circunstancias suficientemente comprobadas, de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, oído el parecer de la Junta de Gobierno, nombrará a la persona que, reuniendo las condiciones exigidas y que fue aprobada como candidato, pueda ocupar la vacante producida.

3º. Lo adoptado según la situación correspondiente, se comunicará a la Delegación Diocesana de HH. y CC., solicitando la confirmación del Ordinario del Lugar.

4º. El periodo que reste de mandato de la Junta de Gobierno no le computará al sustituto a efectos de sucesivas elecciones, por lo que no se le aplicará el Artículo 38 de los presentes Estatutos.


CAPÍTULO 5

LOS CARGOS Y SUS FUNCIONES


5.1 Hermano Mayor

Artículo 63

El Hermano Mayor será el primero en estar al servicio de la Hermandad y Cofradía serán sus funciones las siguientes:

1º.  Presidir los Cabildos Generales y la Junta de Gobierno de la Hermandad y Cofradía.

2º. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno, todos los acuerdos vigentes de la Hermandad y Cofradía, así como las Normas Diocesanas.

3º.  Representar en todo momento a la Hermandad y Cofradía.

4º.  Dirigir la acción de la Junta de Gobierno.

5º. Firmar los nombramientos de la Junta de Gobierno y coordinar las funciones de estos, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.

6º. Convocar, presidir, suspender parcial o totalmente cualquier cabildo, expulsar a algún miembro del mismo si se dan las circunstancias recogidas en el Artículo 35, y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno.

7º. Nombrar las comisiones representativas necesarias y habilitar los cargos que queden vacantes o sin asistencia, de forma provisional conforme a lo expuesto en estos Estatutos.

8º. Dirigir la correspondencia y autorizar los pagos que tenga que hacer el Tesorero, firmando los documentos precisos.

9º. Realizar personalmente y con máxima caridad la corrección fraterna a los hermanos que podrían ser sancionados.

10º. Informar a la Junta de Gobierno de todos los actos y gestiones que realice en nombre de la Hermandad y Cofradía.

11º. Contraer compromisos en nombre de la Hermandad y Cofradía en una cuantía no superior a mil euros, en conceptos excepcionales, no especificados en el presupuesto general, precisando autorización expresa del Cabildo General para una cantidad superior, actualizándose con el IPC anual, y siempre en conformidad con el derecho de la Iglesia respecto a la administración de bienes.

12º. Usar el voto de calidad en cuantas ocasiones se produzcan empates, excepto en el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

13º. Ser miembro de hecho, a partir de su elección, del Consejo Pastoral Parroquial donde radica la Hermandad y Cofradía.

14º. Ser el portavoz responsable en relación con los medios de comunicación de todo tipo, debiendo nombrar un sustituto cuanto no pueda ejercer esta tarea.

15º. Ser responsable de la Hermandad y Cofradía ante el Obispo Diocesano.

16º. Ser responsable ante el Cabildo General.

17º. Promover y potenciar la formación doctrinal y espiritual de los hermanos, de acuerdo con el Director Espiritual.

18º. Asistir a los Plenos de Hermanos Mayores y a los actos convocados por estos.

19º. Asumir las competencias que le pudiera otorgar el Cabildo General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas propias en el Teniente Hermano Mayor o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.

20º. Todas aquellas que se puedan derivar de los presentes Estatutos o de las Normas Diocesanas.

5.2 Teniente Hermano Mayor

Artículo 64

Son funciones del Teniente Hermano Mayor, las siguientes:

1º. Suplir al Hermano Mayor en todas sus funciones en ausencia de éste, gozando en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que el Hermano Mayor, y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.

2º. En caso de que quede vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará su puesto de manera interina el Teniente Hermano Mayor, que deberá convocar elecciones en un plazo no superior a cuatro meses.

3º. Formar con el Hermano Mayor la presidencia en los Cabildos en unión con el Director Espiritual.

4º. Cualquier otra derivada de estos Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

5.3 Mayordomo

Artículo 65

Son funciones del Mayordomo, las siguientes:

1º.  Será responsable y custodio de todos los bienes y enseres de la Hermandad y Cofradía.

2º. Mantendrá todo en perfecto estado de uso, realizará contrataciones que le sean autorizadas por el Hermano Mayor o por la Junta de Gobierno, y se encargará de la organización de los Cultos y actos de acuerdo con la programación establecida y en estrecha unión con el Párroco.

3º. En todas sus funciones se podrá ayudar en el fiel cumplimiento de su función de uno o varios vocales expresamente designados si así se requiere conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

4º. Colaborará con el Tesorero en la elaboración de la memoria económica y del balance anual, para posibilitar su examen por la Junta de Gobierno, antes de la presentación de los mismos al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

5º.  Intervendrá directamente en lo referente a la papeleta de sitio para la salida Procesional.

6º. Cooperará con el Secretario para actualizar anualmente el Inventario de bienes y enseres de la Hermandad, debiendo cotejar dicho inventario con el Mayordomo entrante al terminar su legislatura.

5.4 Secretario

Artículo 66

Al Secretario de la Hermandad y Cofradía, que lo será también de todos los órganos colegiados, competen las siguientes funciones:

1º. Levantar acta de todas las reuniones de la Junta de Gobierno y de los Cabildos de la Hermandad y Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados, así como dar lectura para su aprobación de las actas anteriores.

2º. Tener bajo su custodia todos los documentos que reciba al tomar posesión de su cargo, la correspondencia oficial, el archivo, los ficheros y el sello de la Hermandad y Cofradía, teniendo terminantemente prohibido sacar cualquier documento de la casa de Hermandad, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor.

3º. Llevar al día los Libros de Actas, Libros de Altas y Bajas de Hermanos, así como el Inventario de los bienes de la Hermandad, debiendo actualizarlo anualmente.

4º. Extender y firmar las citaciones para Junta de Gobierno y Cabildo, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, expidiendo las citaciones oportunas.

5º. Elaborar la memoria anual de las actividades realizadas por la Hermandad y Cofradía, que será presentada a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del Cabildo General de Cuentas.

6º. Recibir a los nuevos hermanos, una vez admitidos por la Junta de Gobierno, tomándoles juramento e inscribiendo sus nombres en el libro de hermanos en la fecha que se verifique la recepción canónica, dando cuenta de ello al Tesorero.

7º. En todas sus funciones se podrá ayudar en el fiel cumplimiento de su función de uno o varios vocales expresamente designados si así se requiere conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

8º. Cualquier otra derivada de estos Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

5.5 Tesorero

Artículo 67

Son funciones del Tesorero, las siguientes:

1º. Tendrá a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la Hermandad y Cofradía, controlando el cumplimiento del Presupuesto Anual.

2º.  Llevar al día un Libro de Cuentas, donde queden reflejados los ingresos y gastos.

3º. Pagar las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

4º. Presentar un estado de cuentas sobre la situación económica de la Hermandad y Cofradía cuando lo requiera el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.

5º. Presentar al Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso el presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar.

6º. Presentar al Cabildo General Ordinario de Cuentas y Cierre de Curso las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra.

7º. Elaborar informe anual que debe entregar a la Autoridad Eclesiástica competente, en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la Hermandad, y dará cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

8º. Velar en todo momento para que la administración de los bienes de la Hermandad se realice en conformidad con el derecho universal y particular de la Iglesia.

9º. En todas sus funciones se ayudará en el fiel cumplimiento de su función de dos vocales expresamente designados, así de otros si se requiere conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

10º. Cualquier otra derivada de estos Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

5.6 Vocales

Artículo 68

Colaborarán en todos los trabajos de la Hermandad y Cofradía, pudiendo actuar como

Mayordomo segundo, Secretario segundo y Tesorero segundo, así como delegados de la Junta de

Gobierno en todas aquellas comisiones para las que sean nombrados por la misma.

Serán designados dos de ellos de manera especial, que conforme a estos Estatutos, ayuden al Tesorero en el cumplimiento de su función, como consejeros y asesores en la administración de los bienes de la Hermandad y Cofradía.

En el Reglamento de Régimen Interno se establecerán aquellas vocalías que la Hermandad y Cofradía precise para un mejor desarrollo y desempeño y de las funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

5.7 Director Espiritual

Artículo 69

El Director Espiritual es el Párroco y representará la Autoridad Eclesiástica dentro de la Hermandad y Cofradía, asesorando a ésta religiosamente en todo su quehacer, y orientándola a la búsqueda de la mayor gloria de Dios, del bien público de la Iglesia y del bien espiritual de los hermanos en conformidad con los Estatutos de la Hermandad.

Será nombrado por el Obispo diocesano, y sus funciones serán las siguientes:

1º. Ejercer el ministerio Sacerdotal a favor de la Hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma, representando al Obispo diocesano en su acción pastoral.

2º. Presidir, celebrar y predicar las funciones litúrgicas propias de la Hermandad y Cofradía, pudiéndolo hacer también su legítimo delegado.

3º. Estará presente, o su delegado, en la toma de posesión de la Junta de Gobierno y el juramento de los nuevos hermanos.

4º. Será el responsable de impulsar y supervisar los planes de formación religiosa de la Hermandad y Cofradía, contando para ello con la leal colaboración de la Junta de Gobierno, que facilitará esta labor.

5º. Apoyar a la Junta de Gobierno legítimamente constituida y respetar escrupulosamente las competencias de la misma, e igualmente fomentar siempre el cumplimiento de las propias reglas y los legítimos acuerdos de la Hermandad y Cofradía, evitando cualquier forma de arbitrariedad.

6º. Junto con el Hermano Mayor, a quien corresponde la función de moderar, presidir todos los Cabildos Generales de Hermandad y Cofradía, sean ordinarios o extraordinarios, así como los Cabildos de Oficiales. También podrá hacerlo su legítimo delegado.

7º. Tendrá derecho a voz en los mencionados cabildos, pero no a voto, a no ser que sea miembro de la Hermandad, y tendrá el derecho y el deber a vetar aquellos acuerdos o actividades de la Hermandad que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, informando de todo ello a la Autoridad superior, y quedando siempre a salvo el derecho a recurrir ante el Ordinario del lugar. Durante el tiempo de este recurso, queda en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea la Autoridad eclesiástica competente.

8º. Informar por escrito sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.

9º. Se requerirá su presencia, o la de otro delegado legítimo de la Autoridad eclesiástica, para dar validez al Cabildo de Elecciones.

10º. Cuando a los cabildos asista un delegado de la Autoridad Eclesiástica, este deberá informar de lo tratado a quién lo delegó.

11º. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo si se dan las circunstancias contenidas en el Artículo 35.

12º. Además serán sus funciones todas las que le sean conferidas en su nombramiento.




CAPÍTULO 6



ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y RÉGIMEN ECONÓMICO




6.1 Administración de bienes y régimen económico

Artículo 70

La Hermandad y Cofradía gozará de plena capacidad para administrar y disponer de su Patrimonio, con sujeción a las prescripciones del derecho universal de la Iglesia, de la Normativa Diocesana para las HH y CC, y a lo establecido en estos Estatutos.

Al Cabildo General de Hermanos, y en su nombre, a la Junta de Gobierno, corresponde todo el proceso y gestión económica de la Hermandad y Cofradía, contando como ejecutor con el Tesorero, y siempre con la supervisión del Hermano Mayor y de la Junta de Gobierno, y teniendo en cuenta los Artículo 67 y Artículo 68 de estos Estatutos.

Artículo 71

La Hermandad y Cofradía, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica propia, todos sus bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad eclesiástica a la que rendirá cuentas todos los años.

Artículo 72

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles, de la Hermandad y Cofradía, serán inscritos a su nombre, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo 73

El Patrimonio de la Hermandad y Cofradía lo constituye toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados. Cada año, la Hermandad y Cofradía enviará una copia de la actualización de su inventario a la Delegación Diocesana de HH y CC.

A la Junta de Gobierno corresponde la conservación del patrimonio de la Hermandad y no podrá ceder ni enajenar ningún bien, vender ni modificar ninguno de los elementos que integran el patrimonio de la Hermandad y Cofradía, sin la previa autorización del Cabildo General Ordinario de Cuentas, el cual decidirá por mayoría absoluta de un quórum de al menos el veinticinco por ciento de los hermanos con derecho a voto, debiendo contar para su validez con la autorización del Ordinario del Lugar.

En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, la Hermandad atenderá a la normativa vigente en la Diócesis.

Artículo 74

Para administrar la ayuda económica que reciba la Hermandad y Cofradía de los fieles y hermanos, se contará con una cuenta aperturada en una entidad financiera que, a ser posible, se encuentre cerca de la Parroquia. Los fondos de la Hermandad y Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de estos fondos, será requisito imprescindible la firma del Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, y Tesorero o Vicetesorero, siendo la firma mancomunada en agrupación de dos y nunca coincidiendo los dos últimos.

Artículo 75

Corresponderá a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y al Cabildo General Ordinario de Cuentas su examen, enmiendas y aprobación, si procediese. Para ello, la Junta de Gobierno deberá poner a disposición de los hermanos para su examen los presupuestos generales ordinarios, al menos con quince días de antelación al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

Los presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los ingresos y gastos de la Hermandad y Cofradía, considerados como ordinarios o habituales.

Artículo 76

Los actos extraordinarios de administración deberán presentarse al Cabildo General Ordinario de Cuentas para su examen y aprobación, si procede, actuando siempre en conformidad con el derecho particular legislado sobre esta materia, y obtener a continuación, trámite de la Delegación diocesana de HH y CC, la aprobación del Obispo Diocesano.

Artículo 77

La Junta de Gobierno deberá poner a disposición de los hermanos para su examen los presupuestos generales ordinarios, al menos con 15 días de antelación al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

Los presupuestos extraordinarios los presentará la Junta de Gobierno en un Cabildo Extraordinario de Cuentas.

6.2 Fuente de ingresos

Artículo 78

Constituyen fuentes de ingresos normales u ordinarios de la Hermandad y Cofradía, las cuotas de los hermanos que el Cabildo General haya aprobado.

Constituyen fuentes de ingresos extraordinarios de la Hermandad y Cofradía, las cuotas extraordinarias, limosnas, herencias, donaciones, subvenciones y otras modalidades siempre que estén aprobadas en Cabildo General.

6.3 Colaboración con la Diócesis

Artículo 79

Para subvenir a las necesidades de la Diócesis, como signo de comunión fraterna y fieles a las enseñanzas del Evangelio, la Hermanad y Cofradía colaborará con el 5% de todos sus ingresos al Fondo Común Diocesano.

El Obispo Diocesano, oídos el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, podrá determinar periódicamente la cantidad que, proporcionada a sus ingresos, deberá aportar la Hermandad y Cofradía al Fondo Común Diocesano, a la Parroquia respectiva, y, cuando proceda, a otro fin determinado por el Obispo diocesano.

6.4 Colaboración con la Parroquia

Artículo 80

Del mismo modo a lo indicado en el Art. anterior, la Hermandad y Cofradía, como parte de la comunidad parroquial, colaborará con la Parroquia con el 5% de todas sus adquisiciones y donaciones.

Igualmente se establece que, anualmente, la Hermandad y Cofradía colaborará con la Bolsa de Caridad parroquial con el 5% de sus ingresos netos.


CAPÍTULO 7

ACTIVIDAD PROPIA DE LA HERMANDAD


7.1 Vida eclesial y diocesana

Artículo 81

Las celebraciones religiosas y los actos de Culto público, que constituyen el fin principal y específico de esta Hermandad y Cofradía, encuentran su mejor expresión en la Sagrada Liturgia con la participación de todos los hermanos.

Artículo 82

Esta Hermandad y Cofradía, en comunión con la Iglesia diocesana y universal por medio de su Parroquia, colaborará y participará en las tareas de la vida parroquial.

Artículo 83

La Hermandad y Cofradía rechazará toda ostentación de poder económico, social o político, así como incurrir en cualquier gasto que no sea indispensable para las actuaciones eclesiales y evangélicas de la misma.

7.2 Formación de los hermanos

Artículo 84

Esta Hermandad y Cofradía debe ofrecer formación a sus hermanos y se establecerán los siguientes niveles según las edades y aspiraciones de los mismos:

I. Aspirantes:

i. Imposición de la Medalla

ii. Entrega de la Confesión de Fe.

II.  Miembros del Grupo Joven menores de catorce años

III. Miembros del Grupo Joven mayores de catorce años y menores de dieciocho IV. Junta de Gobierno


Artículo 85

Aquellos que deseen incorporarse a la Hermandad y Cofradía, deberán realizar el curso de formación que se establezca para tal efecto.

Artículo 86

Los miembros del Grupo Joven de la Hermandad recibirán formación cristiana mediante una catequesis progresiva y permanente, participando del desarrollo de actividades organizadas por la Hermandad y Cofradía que ayuden a promover valores humanos, cristianos y cofrades.

Artículo 87

Se procurará que todos los hermanos realicen el catecumenado de confirmación y celebren dicho sacramento en caso de que no lo hubiera hecho y, para todos los hermanos, se fomentará que se incorporen al proceso de formación que se esté desarrollando en la Hermandad y Cofradía o a otros grupos o procesos formativos existentes en la Parroquia.

Artículo 88

Los hermanos que aspiren a desempeñar puestos de dirección o gobierno en la Hermandad y Cofradía, deberán acreditar una formación cristiana específica. Para ello contarán con el asesoramiento del Director Espiritual y podrán realizar cursos en la propia parroquia o en los centros diocesanos de formación.

7.3 Cultos Internos de la Hermandad y Cofradía

Artículo 89

Los Cultos Internos, siempre solemnes, serán los siguientes:

- Celebración del Santo Triduo Pascual.

- La Misa de Hermandad se celebrará un sábado al mes, coincidiendo preferiblemente con el último sábado de cada mes, siempre que el calendario anual lo permita.

- El Quinario al Stmo. Cristo de la Salvación, se celebrará la semana inmediatamente anterior a la Función Principal.

- La Función Principal de Instituto, con profesión de fe, entrega del Credo e imposición de medallas, que se celebrará el II Domingo de Cuaresma, coincidiendo con el Evangelio de la Transfiguración del Señor.

- El Besapiés al Stmo. Cristo de la Salvación, se celebrará el II Domingo de Cuaresma a las 00:00h prolongándose hasta el atardecer y concluyendo con la oración litúrgica de las II Vísperas.

- Para la oración del Traslado del Señor al paso procesional, se establecerá la fecha cada año.

- El Besamanos a María Stma. de las Bienaventuranzas se celebrará el 25 de Marzo, coincidiendo con la Solemnidad de la Anunciación a la Virgen o el Domingo más próximo a dicha fiestas.

- Celebración de la Fiesta del Perpetuo Socorro el 27 de Junio junto con nuestra Comunidad Parroquial y en estrecha colaboración con la Archicofradía en los preparativos necesarios.

- La Fiesta del Señor se celebrará el día 6 de Agosto coincidiendo con la Fiesta de la Transfiguración del Señor.

- El Triduo a María Stma. de las Bienaventuranzas se celebrará para concluir el día 1 de Noviembre, Festividad de Todos los Santos, entre los que sobresale la Santísima Virgen María y coincidiendo con la proclamación del texto evangélico de las Bienaventuranzas.

- La Misa por los Difuntos de la Hermandad y Cofradía, se celebrará el 2 de Noviembre coincidiendo con el día de los Fieles Difuntos.

- Cada 9 de Noviembre se celebrará el Aniversario de la erección canónica de la Hermandad, coincidiendo con la Fiesta de la dedicación de la Basílica del Santísimo Salvador de Roma.

Estas actividades, así como los carteles de convocatoria de dichos cultos deben contar para su realización con la aprobación del Párroco y la licencia del Obispado.

7.4 Cultos Externos de la Hermandad y Cofradía

Artículo 90

La Hermandad y Cofradía recogerá en su Reglamento de Régimen Interno las directrices que han de seguir todos los hermanos que integren el cortejo procesional, que deberán ser resumidas en la papeleta de sitio.

Los Cultos Externos, siempre solemnes, serán los siguientes:

- Vía Crucis a celebrar el Viernes IV de Cuaresma.

- Estación de Penitencia a celebrar el Sábado de Pasión.

- Celebración del Rosario de la Aurora como final del Año Litúrgico, coincidiendo con la Festividad de Cristo Rey.

- En colaboración con la Parroquia y con la Archicofradía de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, la Hermandad colaborará en la organización de los actos relacionados con la misma, encargándose de la Salida procesional del Sagrado Icono de la Virgen.

7.5 Otras Procesiones

Artículo 91

La Hermandad y Cofradía deberá asistir a la procesión del Corpus y a la procesión de la Patrona.

Igualmente podrá asistir a aquellos actos, cultos y procesiones a los que fuere invitada y así lo acordase la Junta de Gobierno, así como a otros actos que determine nuestra Diócesis.

Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo no recogidos en estos Estatutos, se deberá contar con la autorización del Ordinario del Lugar.


CAPÍTULO 8

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA  HERMANDAD


8.1 Modificación de los Estatutos

Artículo 92

Estas Estatutos sólo podrán ser modificadas a instancia de:

1º. El Obispo Diocesano.

2º. La Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo General Extraordinario.

3º. Un Cabildo General Extraordinario, solicitado según los presentes Estatutos por miembros que no conformen la Junta de Gobierno.

Cuando sea necesaria la modificación de estos Estatutos, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión, de la que necesariamente formará parte el Director Espiritual, que estudiará y propondrá los nuevos artículos que sustituyan a los existentes o bien los que convenga suprimir o añadir.

Informada y aprobada la propuesta por la Junta de Gobierno, quedará a disposición de nuestros hermanos, para que puedan examinarlas durante un plazo no menor de quince días, y pasados éstos, se convocará Cabildo General Extraordinario para la discusión y aprobación de las mismas con la necesaria asistencia de un quórum del veinticinco por ciento del censo de hermanos electores, y la votación por mayoría absoluta.

Las modificaciones válidamente realizadas no entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por la competente Autoridad Eclesiástica.

8.2 Disolución de la Hermandad y Cofradía

Artículo 93

En caso de disolución de la Hermandad y Cofradía, e s deseo de sus miembros que las imágenes queden siempre al culto público de la Parroquia de Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro, y que el Patrimonio y los fondos económicos de la misma, que den a disposición de la Administración Parroquial, para que los destinen a Cáritas Parroquial y a las que estime oportunas el Consejo Pastoral de la Parroquia.


En todo caso, la extinción o supresión de la Herman dad y Cofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regulará por el derecho universal de la Iglesia y los propios Estatutos, a tenor de la Normas Diocesanas a tal efecto.


CAPÍTULO 9

DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Tras la erección canónica cómo Hermandad y Cofradía, el Hermano Mayor será el encargado de actualizar el censo de hermanos, todos los libros y realizará inventario de todos los bienes, y en un plazo no superior a un año, deberá convocar elecciones a Junta de Gobierno, conforme a lo establecido en estos estatutos en el Cap. 4.4.

Tras la erección canónica cómo Hermandad y Cofradía, se reconocerá como hermanos fundadores a todos los que firmaron el Acta de Constitución de la Agrupación Parroquial el 25 de Enero de 2007.

ANEXOS

A. I.- Escudo.






Se acabaron de redactar estos Estatutos, que constan de 93 Artículos organizados en 9 Capítulos que incluyen 2 Disposiciones Transitorias y 1 Anexo, en la Ciudad de Jerez de la Frontera.



Noviembre 2.013